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DIVORCIO EXPRESO EL MISMO DÍA SIN TRIBUNAL: SIN HIJOS MENORES, BIENES O DEUDAS $499

Ley Núm. 52 del año 2017 enmendó los Artículos 96 y 97 y añadir un inciso 8 al Artículo 1232 del “Código Civil de Puerto Rico de 1930”, según enmendado, con el propósito de disponer que cuando la acción del divorcio se funde en el “mutuo consentimiento”, Éste pueda ser concedido a través de la formalización de una escritura pública, a ser otorgada ante Notario y para que se incluya el divorcio por consentimiento mutuo dentro de los contratos que deben constar en documento público; enmendar los Artículos 1 y 3, y añadir un nuevo Artículo 2-A, en la Ley Núm. 4 de 2 de marzo de 1971, según enmendada, a los fines de autorizar al Director del Registro Demográfico, a anotar, ya sea en el Registro Civil o en el Registro Demográfico, aquellos divorcios concedidos a través de la formalización de una escritura pública, para que dicha información sea parte de las estadísticas de divorcios y anulaciones de matrimonios contabilizados por el Departamento de Salud; añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los efectos de establecer qué información expondrá y contendrá toda escritura pública en la cual se consigne la disolución de un matrimonio, mediante mutuo consentimiento entre los cónyuges; proveer para la promulgación de la reglamentación que sea necesaria para asegurar la cabal consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.

*Requisitos:

  • No tener bienes y/o deudas que dividir producto del matrimonio.
  • No tener hijos(as) menores o incapacitados(as) producto del matrimonio.
  • Traer el Certificado de Matrimonio Original de Puerto Rico o del Estado.
  • Residencia mínima de 1 año en Puerto Rico por cualquiera de los cónyugues.
  • Venir ambos cónyugues con identtificación con foto.

*Otros requisitos pudieran aplicar caso a caso.

 

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