Advertencia: Bajo ningún concepto esta información constituye una relación de Abogado y Cliente, ni sustituye una orientación o consulta legal con un Abogado admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.
El Código Civil de Puerto Rico establece que el Testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos, se llama testamento. Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
No podrán ser testigos en los testamentos:
(1) Los menores de edad.
(2) Los que no tengan la calidad de vecinos o domiciliados en el lugar del otorgamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley.
(3) Los ciegos o los totalmente sordos o mudos.
(4) Los que no entiendan el idioma del testador.
(5) Los que no estén en su sano juicio.
(6) Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos o privados, o por el de falso testimonio.
(7) Los dependientes, amanuenses, criados, ni persona otra alguna que trabaje en la misma oficina, o sea socio, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.
OJO: Requiere tres (3) Testigos mayores de Edad que NO sean parientes del Testador y sus herederos. Este servicio se ofrece a domicilio por costo adicional. No obstante, nos reservamos ofrecer el servicio a domicilio.
NOTA: Los honorarios incluyen los Sellos y 2 Copias Certificadas.
Video Informativo:
Lunes a Jueves: 7:00 A.M. a 7:00 P.M.
Viernes 7:00 A.M. a 2:00 P.M.
Sábados: 9:00 A.M. a 7:00 P.M.
Domingos 8:00 A.M. a 10:00 A.M. y 4:00 PM a 7:00 P.M.